Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de solicitud de inicio de expediente para determinación y reconocimiento de indemnización por requisa civil y subsidiaria solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador de reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19 por el Estado y la Región de Murcia. La Sala acepta el desistimiento de la pretensión indemnizatoria inicialmente articulada frente a la Comunidad Autónoma de Murcia, y concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
Resumen: La Sala, siguiendo precedentes anteriores, desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto frente a la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la Fase 2 del Plan para la Transición la una Nueva Normalidad.
Resumen: La Liga de Fútbol Profesional interpone recurso contencioso contra el Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades del juego. Se analizan, y desestiman, alegaciones referidas a defectos procedimentales, a la Memoria de impacto económico, a la aplicación a la ONCE, a informe de la Unión Europea. Se estima parcialmente, anulando los apartados 1 y 3 del artículo 13, al no apreciar cobertura legal alguna para establecer las limitaciones que contienen y que afectan a la esencia misma de la publicidad comercial, destinada a ofertar y promocionar el producto o servicio para captar nuevos clientes. Una prohibición general de estas características no permite limitar su alcance a un concreto tipo de promoción especialmente lesiva o dirigida a colectivos vulnerables por lo que tampoco puede considerarse una medida proporcional circunscrita a ofertas y practicas altamente adictivas y peligrosas para colectivos en situación de riesgo.
Resumen: Cuestión de competencia (exposición razonada). Competencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación de la solicitud de responsabilidad patrimonial derivada de la adopción de medidas sanitarias para evitar la propagación del Covid-19.
Resumen: Cuestión de competencia (exposición razonada). Competencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación de la solicitud de responsabilidad patrimonial derivada de la adopción de medidas sanitarias para evitar la propagación del Covid-19.
Resumen: * RECURSO LEY 41/2015. SENTENCIA DICTADA EN APELACIÓN POR EL T.S.J.Delito: Contra la salud pública.Motivos: Vulneración del derecho a la presunción de inocencia y del principio "in dubio pro reo". Ruptura de la cadena de custodia.
Resumen: Cuestión de competencia (exposición razonada). Competencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación de la solicitud de responsabilidad patrimonial derivada de la adopción de medidas sanitarias para evitar la propagación del Covid-19.
Resumen: Cuestión de competencia (exposición razonada). Competencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación de la solicitud de responsabilidad patrimonial derivada de la adopción de medidas sanitarias para evitar la propagación del Covid-19.
Resumen: Estimación parcial del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Real decreto 902/2021. Desestimación de la invocada falta de legitimación activa de la Comunidad de Madrid, pues tiene un claro interés en cuanto en su demanda cuestiona la legalidad del reparto de unos fondos comunitarios dirigidos a los Estados miembros de la Unión y por ende, en principio y salvo justificación contraria, susceptibles de ser repartidos en todo el territorio nacional. Falta de justificación, por parte de la Administración, de la concurrencia de razones válidas y suficientes para acudir al procedimiento excepcional de concesión directa de una subvención. Se declara la nulidad del Real Decreto 902/2021 en lo que se refiere a la concesión directa de subvenciones a las Comunidades Autónomas del País Vasco, Extremadura y Valencia, manteniendo la correspondiente a la Comunidad Foral Navarra.